Ya constitucional, reforma del plan B

Recibió aval inmediato de 20 de 32 congresos locales

“Se remite a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales”

Ciudad de México, Abril 14´2026. Vicente Bello.- La Cámara de Diputados declaró ayer en San Lázaro constitucionales las reformas del llamado Plan B en materia electoral.

La presidenta de la mesa directiva, Kenia López, dijo en la tribuna: “El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara reformados los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y adicionado el artículo 134 con un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política. Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales”.

Los Congresos estatales que avalaron la reforma constitucional previamente aprobada por el Senado y por los diputados, sumaron 19 votos aprobatorios. Y son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y de la Ciudad de México.

En la argumentación de su declaratoria, la Cámara de Diputados dijo: Lo reformado precisa en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

En tanto que, en artículo 116 señala que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

El artículo 134 subraya que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución Política.

Es decir, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

En el régimen transitoria indica que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al citado decreto.
Establece que, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al término de dicho periodo, una reducción acumulada equivalente al quince por ciento en términos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026.

Precisa que la reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.

Resalta que el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el referido decreto.

La Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, garantizarán que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo cual realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobación.

Las legislaturas de las entidades federativas preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que en su caso se realicen en cumplimiento a lo previsto en al artículo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda.

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