Definen tipos y modalidades de violencia a mujeres

Impulsan en Congreso mejor coordinación institucional

Chilpancingo, Gro, Abril 22´2026.- El Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado para establecer una distinción clara entre los “tipos” de violencia y las “modalidades” en que esta se manifiesta, lo que permitirá una mejor coordinación institucional y garantizar que las políticas públicas atiendan con precisión cada contexto de agresión.

Lo anterior, al aprobarse el dictamen emitido por la Comisión para la Igualdad de Género, derivado de una propuesta presentada en su momento por la diputada Erika Isabel Guillén Román y fundamentado por la diputada Leticia Mosso Hernández. Esta última señaló que la homologación es necesaria, pues la violencia contra mujeres y niñas se expresa en múltiples formas y ámbitos de la vida pública y privada, lo que exige respuestas integrales, coordinadas y diferenciadas que incluyan acciones de prevención, atención, sanción y reparación del daño, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

Subrayó que “resulta indispensable contar con un marco jurídico estatal claro, sistemático y plenamente armonizado con la legislación nacional y los estándares internacionales, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano en el ámbito local, y evite incurrir en responsabilidad internacional por omisiones o deficiencias en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género”.

Agregó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece de manera expresa la distinción entre los tipos de violencia —entendidos como las formas específicas de agresión o daño que afectan a las mujeres— y las modalidades de violencia —concebidas como los ámbitos, espacios o contextos en los que dichas agresiones se producen—; sin embargo, presenta imprecisiones al agrupar en un mismo nivel normativo tanto las manifestaciones específicas de la violencia como los contextos en los que esta se ejerce.

Esto, añadió, genera confusión interpretativa, dificulta la aplicación sistemática del ordenamiento y puede propiciar criterios dispares entre las autoridades encargadas de su implementación, lo que debilita la eficacia de las acciones institucionales orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

De este modo, se aprobaron reformas a las fracciones XXII y XXIII del artículo 5; a la denominación del Capítulo I del Título Tercero; al artículo 9; y se adiciona la fracción XXIV al artículo 5 de la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

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