Víctimas de violencia digital, con protección de datos

Adiciones a Ley evitarán su difusión y uso indebido

Se busca prevenir revictimización y proteger integridad y seguridad de afectadas

Chilpancingo, Gro., 23 de abril de 2025.- Diputadas y diputados aprobaron adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero para garantizar la protección de los datos personales de las mujeres víctimas de violencia digital, evitando su difusión y uso indebido.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Leticia Mosso Hernández, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género y promovente de esta propuesta, resaltó que lo que se busca es prevenir la revictimización y proteger la privacidad, integridad y seguridad de las afectadas, estableciendo medidas de confidencialidad en la atención institucional y sanciones para quienes vulneren esta protección.

En el dictamen se menciona la importancia de atender cualquier tipo de violencia contra las mujeres, ya que no es un fenómeno aislado o circunstancial, y advierte que divulgar datos personales de mujeres víctimas de violencia las coloca en un mayor estado de indefensión, por lo que debe existir una sanción para la persona que proporcione o difunda dicha información ya que tiene la obligación de mantener su secrecía.

Además, señala que esta acción revictimiza a las mujeres porque al exponer su identidad se pone en riesgo su seguridad física y genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas, limitando el pleno goce y disfrute de sus derechos humanos.

Con las adiciones a la fracción XVII al artículo 8, un tercer párrafo al artículo 9 Bis y la fracción XV al artículo 59 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado se establece que se debe garantizar la confidencialidad de los datos personales de las mujeres víctimas de violencia y evitar transferencia de registros de sus datos personales en todos aquellos libros, archivos, expedientes u otros sistemas, físicos o digitales, que puedan ser susceptibles de apropiación de la información por parte de terceros.

La persona servidora pública a cargo del manejo y consignación de datos personales de mujeres víctimas de violencia será responsable de su conservación, confidencialidad y resguardo, y si los difunde o facilita será sancionado conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero en Posesión de Sujetos Obligados, el Código Penal para el Estado y la Ley de Responsabilidad Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

Asimismo, estos datos tendrán el carácter de reservados, tal como lo señalan la Leyes en la materia y las instituciones públicas que brindan servicios de prevención y/o atención a las mujeres víctimas de violencia; deberán reservar los datos personales y brindarán servicios de prevención y de atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, protegiendo en todo momento los datos de las usuarias, sus hijas e hijos.

 

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