Confirma TEPJF castigo a ciudadana por comentario en X
Ciudad de México, Junio 20´2024. Agencia Reforma.- El Tribunal Electoral sancionó a una ciudadana por acusar nepotismo del ahora presidente de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna.
La sancionada publicó en la red social X que el diputado presionó para que su esposa, Diana Karina Barreras, fuera candidata a diputada en las elecciones del año pasado.
La presidenta del Tribunal, Mónica Soto, y el magistrado Felipe Fuentes, determinaron que no se trató de un acto de libertad de expresión, sino de violencia política de género.
Ambos votaron en contra del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez, que proponía desechar la sanción que impuso la Sala Regional Especializada a la usuaria de la red social Karla María Estrella Murrieta, de pagar una multa y ofrecer disculpas a la ahora diputada federal del PT.
Con su voto, la sentencia se confirmó para sancionar a la usuaria de la red X.
En su impugnación ante el Tribunal Electoral, Estrella Murrieta argumentó que la Sala Especializada carece de competencia para sancionarla como ciudadana y que no se actualiza la violencia política de género.
Expuso que sus comentarios se insertaron en el debate público, haciendo valer un caso de nepotismo y malas prácticas.
El 14 de febrero de 2024, Estrella Murrieta posteó: «Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas».
Sin citar el nombre de la esposa de Gutiérrez Luna, la usuaria se refirió a la inclusión de Barreras en las candidaturas de la coalición de Morena, PT y PVEM, a fin de competir por el distrito 3 de Hermosillo, Sonora.
Barreras, que era diputada local, ganó el año pasado el distrito con 95 mil 053 votos, el 46.8 por ciento de la votación.
En su sentencia, la Sala Regional Especializada determinó que la publicación no fue una calumnia, pero sí constituía violencia política de género.
Al resolver la impugnación, en el proyecto de Felipe Fuentes reconocía que la expresión de Estrella Murrieta fue una «crítica severa», sin implicar una descalificación dirigida a la entonces candidata, ni un estereotipo de género que menoscabara o anulara el reconocimiento de sus derechos político-electorales.
En consecuencia, proponía dejar sin efectos la sentencia impugnada y la sanción.
Al tocar el tema en la Sala Superior, el magistrado Felipe Fuentes afirmó que sí se actualizó violencia política de género, derivado del contexto en que fue emitida y el contenido implícito y evidente del mensaje.
«Para mí es claro que la crítica se dirigió a señalar que la obtención de la candidatura era resultado solamente del vínculo matrimonial de la presunta víctima, y no por sus logros o capacidades políticas.
«Se atribuyó la obtención de la candidatura al simple hecho del vínculo matrimonial y a la reacción emocional, al que supuestamente habría hecho su cónyuge para incluirla como candidata», destacó el magistrado.
El magistrado Reyes Rodríguez cuestionó a Felipe Fuentes hasta dónde los ciudadanos debían cuidar el lenguaje para referirse a un hecho de nepotismo.
«Se está ejerciendo una opinión respecto de un diputado, es decir, de una persona pública que tiene, desde la doctrina convencional y constitucional, al que se le aplica un estándar de mayor tolerancia a la crítica.
«Veo muy peligroso entrar en un debate respecto de cuáles son las palabras políticamente correctas o que cuáles van a tener una connotación de violencia política de género, tratándose de críticas sobre nepotismo», expuso.
Se pronunció a favor de balancear la libertad de expresión y la tolerancia a la crítica de servidores públicos, con la protección a las mujeres de la violencia política.
Dijo que el contexto es la expresión de una ciudadana sobre un diputado, al que critica, desde una opinión personal, por presuntamente presionar a un partido para favorecer la candidatura a su esposa.
«Es decir, un contexto de un interés público respecto de una elección de representantes populares, y en donde se hace referencia a un servidor público.
«En el discurso político es preferible en un contexto de elecciones, en un contexto democrático balancear a favor de la libertad de expresión, porque claramente lo que sí hay es una expresión dirigida a un hombre, servidor público y criticando-hipotéticamente- una actitud», argumentó Reyes Rodríguez.
La presidenta del Tribunal Electoral también opinó que hubo violencia política en razón de género y votó a favor de desechar el proyecto que anulaba la sentencia.
«El mensaje trata de ser subliminal, pero es, evidentemente, muy claro que la violencia se le está ejerciendo a la mujer de la que se está hablando y no al hombre al que se está refiriendo», sostuvo.
Citó el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como el referente para aclarar cuando los mensajes no están enmarcados en libertad de expresión, sino que te llevan a una situación de violencia política.
Dijo que no se habla de nepotismo cuando se pone en desventaja o en falta de credibilidad las capacidades de las mujeres para ejercer sus liderazgos, independientemente de quién sea su familiar.
«No lo sustentaría en el nepotismo, porque estaríamos desviando el análisis. En realidad a quién se estaba menospreciando es a la mujer, y no en este caso al cónyuge», agregó.
En la votación hubo empate y Soto dio el voto de calidad para confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada.