Visor Jurídico

Adrián Valente Olea

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL PARA INCLUIR EL RETIRO DE PROYECTISTAS, SECRETARIOS Y ACTUARIOS Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO EN FAVOR DE SUS FAMILIARES.- Tomando en cuenta que en su mayoría las reformas o adiciones que ha sufrido la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con derechos laborales y responsabilidades administrativas benefician en mayor proporción a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, es necesario hoy en día, crear condiciones que vengan a dignificar y sobre todo a incluir como entes con derechos al retiro forzoso y voluntario a los proyectistas y Secretarios de acuerdos del Poder Judicial del Estado, pues a pesar de que son los pilares fundamentales que sostienen la función jurisdiccional, son los menos protegidos.

Lo anterior es así, ya que siempre se ha privilegiado la figura del Magistrado los que con base en lo establecido en el arábigo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero mantiene intocado el beneficio de retiro forzoso y voluntario con un haber del 100% los dos primeros años y de un 70% en los siguientes lo que de suyo, implica una discriminación evidente que solo refleja lo que siempre se ha visto en una actitud de proteccionista solo para unos cuantos o sea, para los poderosos del Poder Judicial (Magistrados) puesto que teniendo en cuenta que como lo he propuesto en muchas ocasiones es necesario que dicha prestación extralegal (retiro forzoso y voluntario) debe extenderse y no limitarse; esto es, extenderse para beneficiar los Proyectistas y Secretarios de Acuerdos o sus equivalentes, quienes son los más desprotegidos habida cuenta que, la Ley Orgánica no les reconoce el derecho a retirarse forzosa o voluntariamente, lo que ha sido por mucho tiempo una injusticia social que ha permitido una evidente discriminación laboral.

Por tanto, es preciso que la Legislatura que será electa en este año, se cerciore bien de las necesidades de los servidores Públicos tanto en el ámbito laboral como administrativo del Poder Judicial y sobre todo que sus asesores le orienten para que cuando menos se formule una propuesta de reforma o adición para que en cuanto al retiro forzoso y voluntario que solo contempla a los Magistrados y a los Jueces, se homologuen derechos de esta naturaleza (retiro) o equilibrarlos en beneficio de la propia administración de Justicia.

Además, no debe soslayarse que al igual que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los funcionarios judiciales que sean considerados como beneficiarios de esta prestación extralegal (retiro forzoso y voluntario) que deberá incluirse en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sean contemplados los proyectistas y secretarios de acuerdos, deberá  regularse solo para los jueces, proyectistas y secretarios de acuerdos, una pensión por fallecimiento de estos, a favor de su cónyuge, hijos menores e incapaces similar a la que se regula en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en lo que interesa dispone:

“ARTICULO 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño

En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.”

Lo anterior merced a que como ya se dijo y como desde hace años lo he venido proponiendo, en la especie en materia laboral y administrativa los más desprotegidos son los proyectistas y secretarios de acuerdos, a pesar de que muchos de estos servidores han laborado por más de 30 años, o sea, más de los 15ª años que regula la Ley para que los Magistrados accedan al retiro y haber económico, al servicio del poder judicial y no tienen seguridad social para acceder a un retiro forzoso y voluntario mucho menos a que sus familiares reciban pensión alguna en el caso de que estos fallezcan, lo que de suyo constituye una de las mayores injusticias dentro del propio Poder Judicial, pues no se explica el por qué la Ley a pesar de lo altos salarios que perciben los Magistrados y Consejeros, todavía son beneficiarios de esta prestación extralegal denominada retiro forzoso y voluntario asignándole un haber del 100% los dos primeros años y de un 70 % los siguientes y los proyectistas y secretarios de acuerdos no pueden acceder a ese retiro y haber muchos menos a una pensión para sus beneficiarios legales.

Por tanto, reitero mi propuesta que desde hace años he formulado en el sentido de que, sean incluidos estos servidores para que puedan ser incluido en la redacción del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para quedar en los términos que enseguida se verá:

“ARTICULO 74.- Los Jueces de Primera Instancia, los Proyectistas, así como los Secretarios de Acuerdos, y actuarios, podrán retirarse voluntariamente o forzosamente en las mismas condiciones o términos que se señalan para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia”

Asimismo adicionar en dicho precepto el beneficio de una pensión similar a la que se regula en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

“En caso de fallecimiento de los Jueces, proyectistas, secretarios de acuerdos o actuarios, durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.

En base a lo anterior, espero que los legisladores adopten esta propuesta y engendren justicia dentro del propio Poder impartidor que mantiene en constante discriminación laboral a éstos servidores públicos.

Ello en un acto de justicia y equidad. (Comentarios, opiniones “CONSULTORÍA Y ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL, AMPARO Y PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LABORAL, EN DEFENSA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES DE PAZ, SECRETARIOS DE ACUERDO Y DEMAS TRABAJADORES ADMINSTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL) correo electrónico adrianvalenteolea@live.com.mx

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